viernes, 24 de abril de 2015

Discriminación positiva. ¿Y a la inversa no?

   Os preguntareis, y esto que es, pues fácil, fácil, veras compañero/a,  la Junta de Andalucía convoca ofertas de empleo público, osea oposiciones, en las cuales a igualdad de nota y méritos presentados entre hombres y mujeres, la plaza será para las mujeres, solo en las carreras o titulaciones en las que hay mayoritariamente hombres. Todo esto amparado por la ley que dice que es con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo.
   Una vez dicho esto yo me pregunto, en las titulaciones que yo tengo, que son auxiliar de clínica, técnico de laboratorio. y aunque no viene al caso para esta oposiciones maestro de educación infantil, en las que la proporción de hombres era de unos cuatro hombres por alrededor de 20 mujeres, salvo en ed. infantil que sería de 5 hombres por 50 mujeres, y que laboralmente yo creo que seguirá siendo la misma proporción, en este caso, la discriminación positiva ¿no se aplica al hombre?. ¿Porque el principio de igualdad laboral aquí cambia tanto? Se busca la igualdad en los puestos donde hay muchos hombres pero no se busca la igualdad en los puestos donde hay muchas mujeres. ¿Esto es la igualdad de género y la discriminación "positiva"?
    Creo que podrían decir que hay IGUALDAD DE GENERO y DISCRIMINACIÓN POSITIVA  si la balanza fuera para ambos lados.

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